9. ¿Están homologadas las bicicletas eléctricas?

Las bicicletas eléctricas están sometidas a la legislación sobre vehículos a motor, y deben cumplir las normas estatales indicadas en el Artículo 22 del Real Decreto 2822 y las europeas (Directiva 2002/24/EC). Todas nuestras bicicletas eléctricas cumplen dicha Normativa.

Para que una bici esté homologada como bicicleta eléctrica, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El motor puede proporcionar empuje, hasta una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual, el motor se debe detener automáticamente
  • El motor sólo debe activarse mientras se pedalea y debe detenerse cuando no se pedalea.
  • La potencia del motor no debe superar los 250 watios nominales.
  • Además deben cumplir la misma normativa que las de las bicis  convencionales, por lo que debe  disponer de dos frenos (delantero y trasero) y timbre. 
  • Para conducir de noche, la bici debe disponer de catadióptricos (en laterales, trasera y pedales) y luces de posición (delantera y trasera).

Existen otros modelos que no cumplen las anteriores normativas y por tanto, requieren una homologación adicional, que implica un tratamiento similar al que tendría un ciclomotor (permiso de conducción, seguro, necesidad de uso de casco, etc.)

Los modelos que se comercialicen en el mercado, no cumplan la normativa y no puedan ser homologados, sólo pueden ser utilizados en recintos privados.

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